martes, 11 de mayo de 2010

Compensaciones Por Interrupciones En El Suministro De Energía Eléctrica Por Parte De Chilectra A Sus Clientes

(mail de reclamo por interrupciones no reconocidas de suministro de energía eléctrica)
De: xxx xxx
Enviado el: Martes, 23 de Marzo de 2010 0:01.
Para: Centro Atencion Clientes, CHILECTRA.
Asunto: Interrupciones y Compensaciones.

Santiago, lunes 22 de marzo de 2010.

Señores Chilectra.
A Quien Corresponda.

De mi consideración:
Soy el cliente N°xxx-x, ruta xxx-x bloque x. En el reverso de la boleta N°xxx del 11 mar 2010, dice lo siguiente: "Estimado cliente: Informamos a usted que durante el transcurso del año 2009 su suministro eléctrico no fue afectado por interrupciones sujetas a compensación. Chilectra S.A.". En vista y considerando que el día 11 de septiembre de 2009 el suministro a nuestro hogar estuvo interrumpido desde las 22:00 hrs hasta la 06:00 hrs del día siguiente, por razones que todo chileno conoce, me parece una aberración afirmar tan descaradamente que un suministro de algo no se haya visto afectado, siendo que 8 horas no es un tiempo menor, más aún en una fecha fácil de recordar. Como empresa mega monopolio de servicios básicos, si no son capaces de mantener y garantizar un suministro siempre constante ante cualquier agente externo, eventualidad o desastre natural, lo mínimo es compensar a sus clientes, por el servicio no prestado, por todo el perjuicio que causa la ausencia de energía eléctrica.
Atentamente, cliente N°xxx-x.

* Respuesta *

Señor Cliente Correo electrónico xxx@xxx.xxx.
Ref.: Compensaciones.

Estimado Cliente:

En respuesta a su correo electrónico y con el fin de contribuir en su solicitud, informamos que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles determina, que el procedimiento de cálculo y pago de compensaciones a que el cliente tiene derecho, cada vez que las interrupciones de suministro (cortes de luz a causa de nuestra compañía y no ocasionados por terceras personas) superen en número o tiempo de duración los limites legales establecidos.

Un cliente con conexión en Baja Tensión (como es su caso) puede estar afecto legalmente a 22 interrupciones máximas permitidas con un tiempo de duración máximo en conjunto de 20 horas.

De acuerdo con la normativa vigente, el monto a compensar al cliente se calcula como:

Monto a compensar = Energía no suministrada x 2 x Costo de Falla.

El valor del Costo de Falla será el utilizado en el cálculo de precios de nudo vigente en el último mes.

La energía no suministrada al cliente se calcula como:

Consumo promedio del cliente (en segundos) x Tiempo total de interrupciones no autorizadas (en segundos)

Junto a lo anterior, señalamos que a todos nuestros clientes les llegará una carta informativa con el detalle de las interrupciones que se presentaron durante el año, con o sin descuento en su cuenta de electricidad según corresponda.

Para cualquier consulta, estamos a su disposición en nuestro Fonoservicio 696 00 00 o en un nuevo correo electrónico a clientes@chilectra.cl.

Atentamente,

Centro Atención Clientes

Chilectra S.A.

Número de Cliente : xxx-x

Número de Atención: xxx

Para consultas comerciales, nuestros puntos de contacto son:

• Oficinas Comerciales (direcciones al dorso de la boleta).

• Fonoservicio: 6960000.

• Correo electrónico: clientes@chilectra.cl

• Página Web www.chilectra.cl

De acuerdo a lo establecido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) en el oficio Circular Nº 4853 de Agosto de 2002, a usted le asiste el derecho de reclamar ante ella por las siguientes razones: en caso que no demos respuesta antes de 30 días, si no estuviera de acuerdo con lo resuelto por nuestra empresa, si no diéramos cumplimiento a la solución comprometida, o si no estuviera de acuerdo en aceptar la invitación que pudiéramos hacerle para asistir a nuestras oficinas en el desarrollo de la respuesta a su carta.

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